Esta tabla proporciona metadatos para el indicador real disponible en las estadísticas de Valencia más cercano al correspondiente indicador global de los ODS. Tenga en cuenta que incluso cuando el indicador global de los ODS esté totalmente disponible en las estadísticas de Valencia, esta tabla debe consultarse para obtener información sobre la metodología local y otros metadatos específicos de Valencia.
Objetivo |
Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles |
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Destino |
De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo |
Indicador |
Número de superaciones diarias de partículas en suspensión PM10 |
Definición y conceptos |
Número de días en que el valor medio de partículas en suspensión con un diámetro menor de 10 micrómetros sobrepasa el límite máximo establecido en la legislación. |
Unidad de medida |
Días |
Fuentes de datos |
9906-Anuario estadístico de la ciudad de València. Plan Valenciano de Estadística 2019-2022. Consellería de Agricultura |
Observaciones |
Este indicador forma parte del Panel ODS del Instituto Nacional de Estadística (https://www.ine.es/dyngs/ODS/es/index.htm). Los datos utilizados provienen del fichero de mediciones en las estaciones de la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica de: Viveros (39° 28’ 46’’ N, 0° 22’ 10’’ O), Avda. Francia (39° 27’ 27’’ N, 0° 20’ 34’’ O), Pista de Silla (39° 27’ 29’’ N, 0° 22’ 36’’ O), Universidad Politècnica (39° 28’ 47’’ N, 0° 20’ 15’’ O) (desde 04/04/2008), Bulevar Sur (39° 27’ 1’’ N, 0° 23’ 47’’ O) (desde 24/05/2010), Linares (39° 28’ 8’’ N, 0° 23’ 31’’ O) (hasta 24/05/2010), Nuevo Centro (39° 28’ 52’’ N, 0° 23’ 16’’ O) (hasta 06/08/2009) y Aragón (39° 28’ 37’’ N, 0° 21’ 17’’ O) (hasta 04/04/2008). El valor medio de PM10 considerado para cada día es el mayor que se haya registrado entre los de todas las estaciones disponibles en la ciudad. El Real Decreto 102/2011 (Directiva 2008/50/CE) establece un valor límite horario de 50 microgramos por metro cúbico, que además solo puede superarse en un máximo de 35 veces durante el año. Para los datos anteriores a 2005 los límites superiores son más amplios, con un incremento anual de 5 microgramos por metro cúbico hasta llegar a 65 para los datos anteriores a 2003. |
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Metadatos actualizados por última vez | 2021-12-15: see changes on GitHub Se abre en una nueva ventana |